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INTANGIBLES ¿PUEDEN TITULARIZARSE?

El mercado de capitales se activará en la medida en que los activos intangibles sean susceptibles de cumplir con un proceso de titularización.

Por: Harvey Marulanda Barrera
Director de los programas: Maestría en Administración Financiera | Finanzas Fintech y Comercio Exterior

La titularización es un proceso mediante el cual una empresa que requiere recursos llamada originadora, transfiere un activo a un fideicomiso para que este sirva de respaldo a un proceso de emisión de títulos valores. Así las cosa, el activo al servicio del proceso ¿puede ser un intangible?

En el siguiente esquema, se expone un diagrama que permite apreciar cómo se constituye una titularización.

Tomado de: Manual de Banca de Inversión, Marulanda (2020).

Una mirada a este tema en Colombia

En el país, la titularización lleva años funcionando con proyectos exitosos. Los activos que normalmente se utilizan para desarrollar el vehículo de financiación, son: ganado, inmuebles, flujos de caja futuros, entre otros. Los activos que se utilizan tienen dentro de sus características la de ser generadores de flujos de caja futuros y permitir que se valoren.

Para transferir a un fideicomiso activos tangibles, cabe explicar que estos deben ser valorados de tal modo que permitan su conversión en títulos valores. Un flujo futuro se puede valorar al traer a valor presente los flujos que se generarán en los años siguientes. Un inmueble o un proyecto inmobiliario se puede valorar teniendo en cuenta los avalúos de los bienes. Por tanto, es más fácil titularizar bienes tangibles para obtener recursos en el futuro.

Con el desarrollo empresarial, las compañías han formado muchos activos intangibles, como la marca, el know how, la lista de clientes, las patentes y licencias entre otros. Con el desarrollo de las técnicas de medición, es viable valorar esos activos e incorporarlos en los bienes de las organizaciones.

Bajo esta premisa, sería interesante tener la valoración de una marca, activarla como bien y transferirlo a un fideicomiso que, al ser dueño de la marca, cobraría a la empresa que requiere los recursos un royalty por el usufructo de la marca.

La norma ofrece una amplia gama de posibilidades de activos para efectuar el proceso, y brinda la posibilidad de estructurar un proceso en activos diferentes.

Artículo 5.6.1.1.4 Bienes o activos objeto de la titularización”.

Podrán estructurarse procesos de titularización a partir de los siguientes activos o bienes: títulos de deuda pública, títulos inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores, cartera de crédito, documentos de crédito, activos inmobiliarios, productos agropecuarios, agroindustriales u otros commodities, y rentas y flujos de caja determinables con base en estadísticas de los últimos tres años o en proyecciones de, por lo menos, tres años continuos.

No obstante lo anterior, la Superintendencia Financiera de Colombia podrá autorizar la estructuración de procesos con bienes o activos diferentes de los anteriormente señalados.

En Colombia, la oportunidad de titularizar un intangible permitirá ampliar las gamas potenciales de búsqueda de recursos, por lo que no es de extrañar que la marca y el know how puedan ser oportunidades financieras para las empresas nacionales.


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